PEER ES A A
—. PALLOS Di. uA SUPREMA CORTE | DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL h Buenos Alres, Diciembre 23 de 1907, Suprema Corte:
El presente recurso ño encuadra dentro de los términos del inciso 1.» del artículo 3.° de la ley 4055 á que se ampara el apelante.
Se trata de una simple incidencia de una regulación de honorarios. en juicio extraño á V. E. muy lejos de asumir los caracteres de una demanda contra la Nación, ni menos substanciada, dentro de las reglas prescriptas para ser consi derada tal y reputada de aquellos que refiere y gobierna la ley 3952 En consecuencia, creo que V. E, debe declarar bien denegado el recurso y mandar devolver los autos como corresponda, Julio Botet.
INFORME DE LA CÁMARA FEDERAL
Suprema Corte: En el recurso de hecho interpuesto ante esa Suprema Corte por el doctor Adolfo Decoud en los autos «The Argentine :
Land and Investiment limited Company» con el Gobierno Nacional, á V. E.. debo manifestar lo siguiente:
El recurrente, en calidad de árbitro del Gobierno Nacional, devengó honorarios que reclamó del Poder Ejecutivo le fueran abonados Según su propia manifestación, el Poder Ejecutivo, por decreto de 28 de Noviembre último, entendió que la estimación debía hacerse judicialmente en virtud de lo cual, el doctor Decoud se presentó ante el juez federal, doctor Gaspar Ferrer, pidiendo regulación y estimando sus honorarios en veinticinco mil pesos.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:306
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-306
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