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Fallos: 108:305 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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á juicio el procedimiento administrativo y previo que exige 1 el artículo 1.» de la ley 3952.

Por estas consideraciones, y los concordantes de la sentenria apelada, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara que no procede en el caso, la representación que pretende el Procurador Fiscal de Jujuy, quedando así confirmada la sentencia apelada. Notifíquese original y devuélvanse. .

A. Benmejo, —Ocravio Bun GE.—NICANOR G. DEL SoLAR—M. P. Daract. — €. Moyano GACITÚA.

CAUSA VIII
Recurso de hecho deducido por don Adolfo Decond, en cutos contra el Gobierno Nacional, sobre honorarios Sumario: A estar á los términos de la ley número 3094, y á los efectos que ella se propone obtener, la regulación de honorarios, no obstante su carácter especial, debe conside- 1 rarse como una demanda de las previstas en el artículo 3.9, inciso 1.° de la ley número 4055, á los efectos de una —tercera instancia ante la Corte Suprema, por cuanto esa regulación puede producir gravámen irreparable y tiene todos los efectos de un juicio declarativo.

Caso: Lo explican las siguientes piezas: ',

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-305

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