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Fallos: 108:304 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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E 204 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
| de la ley 2873, en la jurisprudencia conocida ¿ invariable de V. E, al respecto ¡ tomo 28 pág. 160 ); en la circunstancia de no ser la Nación parte directa en el juicio, lo que es indispensable para motivar la aplicación del artículo 1.7 de la ley 3367 y en su caso el mismo artículo de la ley 1952, cuyo texto no admite distingo, y está en armonía con la jurisprudencia constante de V. E. que ha exigido siempre aquella participación inmediata, para prescribir su aplicación en los casos como este.

Julio Botet.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Muenos Aires, Febrero 27 de 108, u Vistos y considerando :

Que no consta de autos que el procurador fiscal de la sección Jujuy, haya sido encargado por el Poder Ejecutivo de la Nación para represertar á la empresa ferrocarrilera demandada en este juicio, Y al contrario, de la nota de foja 1.4, como del decreto de su referencia y escrito de foja 6 aparece que es para otro juicio que ha sido nombrado el referido funcionario.

Que además de esta circunstancia, es de tenerse en cuenta que, como lo establece la Cámara de Córdoba en la sentencia apelada, en la que está de acuerdo con el señor Procurador General, los ferrocarriles de la República, aun en el caso de ser de propiedad de la Nación, son diversos de la Nación misma y no les son por lo tanto, aplicables las disposiciones de la ley número 3367 que se refiere á los casos en que «el Fisco Nacional demande ó sea demandado», Que por más interés que tenga la Nación en los asuntos de sus ferrocarriles, no llegan estos á convertirse en el Fisco, como no llega el Banco de la Nación ni el Hipotecario, que

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-304

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