302 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE deben entenderse con los administradores de estos que de acuerdo con las leyes comunes y por la naturaleza misma de su mandato. tienen plenas facultades para representarlos en juicio; (artículo 135. Código de Comercio, y en cumplimiento de los artículos 205 del mismo Código y 1905 Código de Comercio).
4: Que por estas razones el fisco de la Nación aunque tenga mterés en el presente juicio, no es parte en el mismo, y por lo tanto, no es aplicable al caso la ley número 3952 que se refiere á la demanda contra la Nación, siendo de notar. que si así no fuera, ella establecería un privilegio en favor de los ferrocarriles de su propiedad que las leyes generales á que están sujetas no les acuerdan, y que como decía el Procurador Fiscal de la Nación, doctor Eduardo Costa tratando un caso análogo que fué fallado por la Suprema Corte de acuerdo con las doctrinas antes expuestas, elibraría los intereses de los particulares al capricho ó prepotencia de sus administra dores» Suprema Corte, tomo 28. página 162).
Por estas consideraciones, se revoca el auto apelado. Hagáse saber, transcríbase y devuélvanse reponiéndose los sellos.
Nemesio González. Simeón 8. Aliaga.—P. Julio Nodrignez: En disidencia,
DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Huenos Aires, Octubre 311 de 1067, Suprema Corte:
Aplicando por analogía el decreto del Poder Ejecutivo. Abril 22 del año corriente foja 3 dictado según sus propios consi derandos, á mérito de la ley 3367, foja 4: y amparándose al texto de ella «foja 85, el procurador fiscal de la sección de Jujuy asumió la representación dela administración del ferrocarril Central Norte, en el juicio instruido por don Anselmo
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:302
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