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Fallos: 108:299 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Jujuy, Septiembre de 1907.

Autos y vistos:

En el incidente sobre cesación de personería de don Manuel P. Corte como apoderado de la administración del ferrocarril Central Norte, en la demanda contra ella entablada por don Anselmo Figueroa, por daños y perjuicios procedentes de un incendio, cesación decretada á petición del señor procurador fiscal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.° de la ley número 3367.

Y considerando:

1" Que aunque el decreto de 22 de abril último, corriente á foja 3, se refiere á un caso especial, disponiendo la ley mencionada que en todo juicio en que el Fisco sea parte «será exclusiva y necesariamente representado por los Procuradores fiscales», y siendo evidente que el ferrocarril Central Norte es de propiedad fiscal y se encuentra bajo la administración del Estado es includiole la aplicación de dicha ley, sin que á ello obste el error de la administración de dicho ferrocarril de otorgar poderes para ejercer personería en este juicio, ni el error también del juzgado y en el actor de aceptar dicha personería; porque el mandato imperativo de las leyes no puede desvirtuarse por tales causas.

2.° Que ante la anterior consideración no pueden tener valor alguno la razones de necesidad y conveniencias de oportunidad, expuestas en el escrito de foja 6, como tampoco las que insinúa el señor fiscal en su vista de foja 8, con tanta mayor razón, cuanto que este juzgado no encuentra que se ajuste á la verdad real; puesto que dada la naturaleza del juicio y correspondiendo la prueba al actor, el procurador fiscal no necesita instrucciones especiales para controlar y desvirtuar en su caso, la que se produjera con relación al hecho que

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-299

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