funda la demanda de daños y perjuicios y el monto de estos, y puesto que escrito alguno del apoderado Corte lleva la firma de ningún abogado.
3.7 Que por su parte, el actor ha aceptado implícitamente la personería del procurador fiscal al consentir el auto que la reconoce, y explícitamente en su escrito de ayer, en el que manifiesta la urgencia en la recepción de la prueba ofrecida, por cuanto puede borrarse con la tardanza las huellas del incendio y cambiar de domicilio los testigos ofrecidos.
4.+ Que el precedente incidente no puede considerarse comprendido en ninguno de los casos del artículo 405 del Código de Procedimientos en lo Civil de la Capital, aplicable en lo federal, y debe conceptuarse simplemente como entorpecedor de la marcha regular del juicio, debido á la falta de dirección letrada en la procuración ejercida á nombre de la administra ción del ferrocarril.
FALLOS
No haciendo lugar á la reposición solicitada, con costas; otorgando la apelación interpuesta. en relación, para ante la Exma, Cámara Federal de Córdoba, á la que se remitirán estos obrados, ron copia del actor referido en el considerando 3." y mandando que el juicio principal corra según su estado, revocándose por contrario imperio la suspensión de procedimiento decretado en 18 del corriente 4 foja 7 vuelta, Hagáse saber original.
Ernesto Chiros,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Cordoba, Ortubre 12 de 1877, Vistos :
En el recurso de apelación interpuesto por el representante del ferrocarril Central Norte, contra el auto de fecha 17 de Setiembre último. corriente á foja 4 vuelta; dictada por el
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:300
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