recurso. Notifíquese con el original y repuesto el papel, devuélvanse, A. BermEJO.—M. P. Daract.— C. Moyaxo Gaerrra.
DISIDENCIA
Vistos y considerando :
Que el auto que ha motivado el recurso de apelación pendiente. es el de foja 9. que concede la posesión provisoria del inmueble que se trata de expropiar.
Que tanto por lo dispuesto en el artículo 6." de la ley número 4055, romo por lo que establece el artículo 14 de la ley número 48, para que la Corte Suprema conozca en grado de apelación de las sentencias pronunciadas por las Cámaras Federales, ó en su caso, por los Tribunales Superiores de Provincia, se requiere que esas sentencias sean definitivas.
Que así lo ha establecido la jurisprudencia cunstante de esta Corte en multitud de casos, especialmente al tratar de la naturaleza del auto en el que se manda dar la posesión provisoria al expropiante, tomo 96 pág. 280 y 409.
Que á las conclusiones precedentes no deben obstar las emergencias que la ley no prevee, siendo de esta clase las declaraciones científicas 6 teóricas, más ó menos oportunas que hicieren los jueces durante la tramitación de los litigios sin haber dado á las partes términos hábiles para dilucidar tan graves cuestiones, así, como las que hicieron las partes del carácter de las que se han promovido por el demandado en esta causa, durante la celebración de un juicio verbal, y sobre las cuales quedaría habilitada la Corte Suprema, para pronunciarse cuando llegase el momento, fijado, de la resolu
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:281
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