AUTO. DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, Septiembre 22 de 1908, Téngase por presentado, por parte y constituído el domicilio legal á don Sebastián Corcuera, en virtud del poder que se acompaña, cuyo desglose se hará bajo constancia. Tratándose en el presente caso del cumplimiento de una ley nacional, la 4255, declárase este juzgado competente para conocer en este juicio, de acuerdo con el artículo 2., inciso 1." de la ley 48. A los efectos del artículo 6.» de la ley número 189, comparezcan las partes á juicio verbal el día 13 del entrante á la 1 p. m. Hágase saber la consignación que se hace y dese la posesión provisoria que se solicita, autorizándose el uso de la fuerza pública y allanamiento de domicilio si fuese necesario, librándose oficio al juez de paz de Exaltación de la Cruz.
Al otro sí como se pide. Designánse los martes y viernes para notificaciones en la oficina.
Marcelino Escalada.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata. Noviembre 22 de 190, Vistos y considerando :
3 La parte de don Francisco P. Culligan. solicita se revo1 que por contrario imperio el auto de foja 9, acordando la ocupación provisoria del terreno ó en caso denegado se le conceda «los recurso de apelación y nulidad en subsidios.
El recurso se funda en que la ocupación acordada, es violatoria del artículo 17 de la Constitución Nacional y cn que el juzgado, se informa de juicio. «sin calificar siquiera» el ca
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:283
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