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Fallos: 108:285 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA NACIONAL 285 vo únicamente, porque se encuentra ejecutado el auto recurrido no se hace lugar al recurso de nulidad, con costas.

Y hágase presente al recurrente, que los procedimientos y resoluciones judiciales no se protestar, sino se recurren para ante el superior con arreglo á los remedios y en la forma establecida en la ley procesal.

Notifíquese con el original y repónganse las fojas.

Marcelino Escalada.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
un Plata, Jumiv 27 de 1077.

Vistos:

Por las consideraciones legales expuestas en el fallo de esta Cámara pronunciado en la causa publicada en el tomo 3.9.

página 379, y en el caso de «Ferrocarril Central Córdoba contra don Santiago Valize, sobre expropiación; se confirma con costas el auto apelado.

Devuélvase, Penro T. SÁNCHEZ, — JOAQUÍN CanrinLo.— DANIEL GOYTEA,
DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Huenos Aires, Octubre 297 de 1997, Suprema Corte:

La demanda de la empresa del Ferrocarril Central Córdoba, según lo acredita el escrito de foja 8, se ha iniciado al amparo de la ley nacional de expropiación múmero 189), la que el

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-285

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