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Fallos: 108:277 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
e Buenos Aires, Aústo 12 de 1077, Suprema Corte:

Del examen de los antecedentes que obran en el expediente actuado con motivo del juicio sobre la expropiación de un terreno que la Empresa del Ferro Carril Central Córdoba, sigue contra el recurrente, don Santiago Balize, resulta, desde Juego, que es procedente el recurso concedido para ante V, E., 4 fojas 60 vuelta por la Exma. Cámara Federal de la Plita, contra el anto de foja 65. pues la demanda se ha iniciado al amparo de la ley nacional de expropiación de 1866, artículo 4.5, la que, el demandado, ha discutido como violatoria del precepto constitucional que garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada, y la resolución de foja 55. al declarar la validez de aquella ley especial del Congreso, resuelve el cazo sub judice contra el derecho ó privilezio cifrado en la referida clau-ula de la constitución.

artículo 18).

De acuerdo con lo expuesto y en mérito de los incisos 1," y 3" del artículo 14 de la ley número 118, artículo 6° de la Jey número 4055 y de la jurisprudencia de V. E. considero procedente el recurso traído ante V. E.. dado el carácter de definitivo que, á tal respecto, tiene, por otra parte, el auto de foja 55.

Y en cuanto al fondo del mismo, sus sólidos fundamentos, así como la doctrina legal qué sustenta, demuestran con toda claridad, la improcedencia de la articulación de inconstitucionalidad promovida por el recurrente contra la ley de expropia- .

ción de 1866 y justifican, en consecuencia, la competencia del juez federal, ratiene materiae, para conocer del caso sub judice.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-277

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