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Fallos: 108:284 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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— -w FALLOS DE LA SUPREMA CORTE rácter de urgencia y con el simple depósito de la suma de cuarenta y dos pesos, ha acordado la posesión.

Es fuera de duda, que no es de la incumbencia del magistrado la calificación de la urgencia, la cual es puramente del resorte legislativo, como lo es también que el depósito efectuado por la empresa no es de cuarenta y dos pesos, como equivocadamente se asegura, sino de dos mil doce pesos F setenta y cuatro centavos ¡véase foja 15), diferencia, que por otra parte, no tiene influencia en el derecho que el expropiante tiene legalmente para solicitar la ocupación, cuando la obra á construirse, está implícitamente declarada urgente, como lo está la construcción de la vía en la ley especial de concesión.

Que esta cuestión de la posesión provisoria ha sido tratada con detenimiento por el juzgado, en los casos de «Compañía General de Ferrocarriles en la Provincia de Buenos Aires contra doña Nasceacena Bustos de Silva, por expropiación» y «Ferrocarril Central de Córdoba, Extensión á Buenos Aires contra doña Paula Aguilar, por expropiación, que tramitan respectivamente por ante los secretarios del doctor Marenco y el escribano, señor Guabello, por cuya razón se hace inútil repetir aquí los fundamentos aducidos en aquellos, para no hacer lugar á la revocatoria solicitada, limitándose en consecuencia el infrascripto á dar por reproducidas de aquellos los que sean pertinentes.

Que en cuanto al recurso de nulidad, no es tampoco, procedente porque las razones que se alegan para fundarlo, se refieren á la injusticia intrínseca del auto y por consiguiente, si bien puede servir 4 los fines de la apelación, no pueden fundar un recurso de nulidad.

Por las consideraciones expuestas no 5: hace lugar á la revocatoria, y se concede la apelación en relación y en ambos efectos, ya que con arreglo al artículo 212 del código de Procedimientos, no debe concederse al sólo efecto devoluti

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-284

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