Por ello me limito á pedir á V. E., se sirva confirmar el auto recurrido á foja 55, por sus fundamentos.
Julio Botet.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Huenos Aires. Febrero 18 de 1008, Y vistos, considerando :
1. Que, como lo sostiene el señor Procurador General foja 88) el recurso ha sido bien concedido en el caso sub judice, toda vez que en el juicio verbal de que instruye el acta de foja 13. se ha discutido no sólo sobre la posesión provisoria, sinó sobre la inteligencia de los artículos 17, 18 y otros de la Constitución Nacional, á la vez que de los artículos 1, y 4.9 de la ley número 189, sin que quedara al interesado la posibilidad de discutir de nuevo los puntos resueltos en sentido contrario á sus pretensiones, según lo consigna la Cámara Federal en su auto de foja 64, interpretando y aplicando las reglas relativas al procedimiento artículo 14. inc so 3.9, ley número 48;) artículo 6.", ley número 4055, sentencia de Setiembre, 4 de 1906, expedientes ferro carril del Oeste, V, Miguel Bezzi y Ernesto Garbarini, sobre competencia.
2." Que el artículo 17 de la Constitución Nacio val, no ha limitado las facultades del Congreso á los bienes situados dentro de la capital y territorios nacionales.
3." Que pudiendo ser la expropiación necesaria 6 conveniente para la defensa nacional, reglamentación del comercio 6 conducente 4 la prosperidad del pais, no es dudoso que cl Congreso en uso de las facultades que le confiere el artículo 67.1 neisos 9, 12, 13, 16, 27, 28 y otros de la misma Constitución, está habilitado para adquirir directamente dentro del territorio de las provincias las propiedades cuyo uso sea indis
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:278
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