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Fallos: 108:274 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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«guna ley escogida voluntariamente por las provincias, sinó «por ley nacional.» Esta doctrina concuerda con el estatuto de la Unión Americana, según el cual todos los telégrafos, caminos y ferrocarriies que pasen de un estado á otro ó á un territorio nacional, están sugetos á la ley nacional, aunque sean de propiedad particular, de propiedad, de un Estado ó de varios ó de la Nación y de un Estado ó varios Estados. Secumbe U. Railvvay y Compañía, en Wallace, Tomo 23 pagina 108.

Por lo expuesto, omitiendo otras razones en obsequio úá la naturaleza de este juicio, se declara que la ley número 4255, que concede al ferrocarril Central Córdoba, extensión á Buenos Aires, el derecho de expropiar el terreno del actor, situado en está provincia, como así mismo la ley de expropiación de bienes de 1866, en la parte controvertida, no son contrarias á la Constitución Nacional.

Marcelino Escalada,
SENTENCIA DE EA CÁMARY FEDERAL
La Plata, Abrif 16 ile 1607, Vistos:

Considerando en cuanto al recurso de nulidad:

Que, no procede, porque en el procedimiento observado por el Inferior, no hay vicio ó defecto que autorice su anulación, ni en la resolución recurrida existe irregularidad alguna que la invalide, por lo que no se hace lugar á dicho recurso :

Y considerando en cuanto al recurso de apelación:

Que la ocupación provisoria del terreno expropiado por razón de urgencia, es, en el caso, procedente, en vista de los plazos perentorios impuestos á la Empresa para la construcción .del Ferro Carril, y dado que se ha hecho la consignación del precio

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-274

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