| 272 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que la posesión provisoria no es, pues, contraria á la disposición del artículo 2511 del Código Civil, ni al artículo 17 de la Constitución Nacional, porqué la ¿ndemnizacion prévia, estatuida por esos textos legales, subsiste y se hace efectiva una vez que la expropiación ha sido perfeccionada por la entrega del precio.
Que no es cierto, como lo afirma el espropiante, que el juzcado haya «declarado la urgencia de la obra públicas, pues es bien sabido que una declaración judicial de urgencia como lo dice la Excma, Cámara en el caso citado, «no es una medida cinstituida, ni por la Constitución, ni por el Código Civil, «ni por las leyes especiales en vigencia, De la parte referente del auto recurrido, no se desprende tal declaración de urgencia de la obra públicas, Suprema Corte, tomo 82 pág. 89 . Por todo lo expaesto no se hace lugar 4 los recursos deducidos, concediéndose la apelación subsidiariamente interpuesta, sin costas. Y considerando respecto de la nulidad de todo lo actuado por carecer el expropiante del «derecho de expropiar, dentro del «icrritorio de la provincia por una autorización del Gobierno «Nacional, nulidad que se funda en la inconstitucionalidad de
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:272
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