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Fallos: 108:271 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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actos directos, obtener TT propiedad. En estos rasos procede «una serie de artos judiciales simples y Hanos que en forma principal constifuyc en juicio sumarisimo. No hay otras formas que las que estatuye la ley; ésta previene en el artículo 4.

que la expropiación no se perfecciona infentras no haya sido e entregado ó judicialmente consignado el precio 0 La indenmi-" zación, esto escde derecho común y no constituys una separain de los principios generales, Pero sigmendo La índole de estos hechos. los trámites pueden entorpecer la inmediata consecución de los bes de intenso público que determinan ela expropiación y entonces viene Ta previsión de la ley, ee, y Menoscabo del derecho particular, autoriza La inmwdrata ocupación -En caso de urcencia habrá derecho á la ocupación desde que el Poder Er-uvo comune d disposición, del propietario, el precio ofrecido y acepracdo, imusiuedo ambos oblizados á los resultados del juicio, , En esta disposición se hasa el cauto rechamado. y no hay razón NE motivo para presentar la resolución recurrido veano «Un agravio. como un acto arbitrario...

Indudablemente que la: disposición no paedo, por rela «egeral ser un acto agradable ni ino cosivo. Es por st excepcionalidad, odiosa: pero stes así, na puede entisiderás sei embo contrario a todo derecho. simbirt Le tey cos-tilia propósito de equidad, y el particular que, refiusando la indemniazción que sede ofrece, no puede detener la obra 4 ¿eheral que se dene en mira, ni retardarla, debe reconó-r qué el tmerós público que deresmimo su separación de Er propiedad que conservaba, obliga así mismo, 4 poner en práctica una medida legislativa que concilia su derecho con el interés público. De este modo la ronsignación y declaración del Poder Ejecutivo de que la obra no admite dilación, autoriza su ejecución, á la vez que salvan la prometida indemnización, cuando se hayan llenado los trámites para establecerla definitivamente,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-271

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