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Fallos: 108:268 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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268 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y do á V. E,, se sirva así declararlo y mandar devolver los autos como corresponde.

Julio Botet.

Huenos Aires, Febrer 237 dde 19085, Autos y vistos:

El recurso de hecho por apelación denegada, interpuesto por el representante de don Argelino Astorga y don Patricio Astorga en atitos con don Nestor Nieto, contra la sentencia pronunciada por el superior tribunal de justicia de la provineia de La Rioja, Y considerando:

Que la solución del punto cuestionado sobre si el tribunal debía quedar integrado con el defensor de pobres é incapaces, Ó con uno de los abogados de la lista de conjueces que había sido lHamado anteriormente 4 ese efecto, dependía, exclusiva mente, de la interpretación de las leyes de procedimientos de la provincia.

Que esa interpretación es ajena al recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley número 48 artículo 67, inciso 11 de la Constitución Nacional).

De conformidad con lo pedido por el señor procurador general, se declara bien denegado el recurso, Renóngase el papel y archívese, A. Berveo, Octavio BesGE .

NICANOR CG, DEL SOL AR— M. P. Danmier.—C, Moyaxo Gacrróa.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-268

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