Es 48. A los efecios del artículo 6.7 de la ley número 189, compa Jun — rezcan las partes á juicio verbal el día 16 de octubre prósie mó á la una p. ni. Hácase saber la consignación que se hare, Er y dese la posesión provisoria que se solicita, autorizindose el uso de la tuerza pública y allanamiento de domicilio, si fuese os ueccsario, librámdosc oficio al juez de paz de Exaltación de la E: Cruz, Al otro si, como se pide. Desiguánse los martes y viera nes para notificaciones en Lroficina, E Marcelino Escalada.
É :
E SEXTESCIA DEL JUEZ ZEDENAR
e ho Prever: Eveginteye 15 ae AA, ha Y vistos. 
E ha Fora resolver los rectirsos- interpuestos contra la providencia Eo de foja 9, acordarlo La po-ión trevicos.s 4 La empresa del fe y rrocurri Central Córdoba. esténsión 4 Bueno: Ares, 4 " Y Gunsideramde:
E : Que La disposición Jezal en que se ha basado el jazzado para E acordar la posesión provisorit, es la del arreris 4.8 de la Li ley de espropiación de bienes, la cual estatuye, que >si bien E la expropiación no se perfecciona mientras no haya sido enE trezado ú judicialmente consiznado el pretío 6 la indemniza7 : ción, empero. en maso de urzencia, habrá derecho 4 la octipa- l ln — pietario. el precio ofrecido y na aceptado, quedando ambos obli E gados 4 las resultas del juicio.
<< Como dice la Excelentísima Cámara enel falo de la págiher na 46 V. 15, confirmando una resolución del infrascrinto en Ls caso gmilogo al sab judice da desposesión la ordena el PP, € Legiclativo y cl Poder administrador la comple. El judicial E : erige los casos en que el Poder Ejecutivo no ha podido, por a
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:270 
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