DE JUSTICIA NACIONAL 267 |
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADO! GENERAL
Btenvs" Ares, Vebrero 10 de tun Suprema Corte:
La cuestión levantada por el recurrente enel caso, y re- E suelta por el superior tribunal de La Rioja, esuna simple cues- | tión de procedimiento resida por La propia ley Jocal: trátase de la manera cómo debe y cómo ha debido intesrarse el ex presado tribunal para resolver la causa de la referencia en | definitiva. y cómo deben interpretarse el artículo 1233 de la ley de procedimientos y el 268 de la Joy de organización de los h tribunales de La Rioja S De acuerdo conde urtsprinlencía constante" € invariable de V. E, tal materia es extraña al conociniento de V, E. dado el texto claro del inciso 11 del artículo 67 de la Constitución y al artículo 15 de la ley 48 tomo 42, párina 274 y tomo 81 pág. 257 ). Y La circunstancia de invocarse un derecho amparado por la Constitución al entablarse el recurso, no lo hace iás viible, desde que sólo se trata de una simple referencia no sometida á discusión, y de un derecho que la sentencia recurrida no desconoce tomo 77 pág. 403 ).
Tales conceptos, unidos á los del imorine del superior tri bunal de La Rioja, que corre á foja 28, me inducen 4 reputar bien denegado el recurso de hecho taído en el caso, pidien|
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:267
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-267
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