A. E -. e: a 2 PSLLOS DE EA SUPREMA CONTE en el juicio que por filiación natural sigue don Pastor Nieto contra la sucesión de don Santos Martínez, 4 Vi. E. informo Que en la referida causa y por implicaneia de los ante riores reemplazantes legales se lamo á integrar el tribunal con el defensor de menores que en ese entonces lo era el doctor Florentino de la Colina, el cual se inhibió por ser par riente de uno de los abocados que había patrocinado 4 uno de los titigantes. Aceptada esta inhibición, se imegró el ti bunal con el conjuer correspondiente no implicado.
Más tarde, habiéndose cambiado el personal de La defensoría + 90 estando imolicado 1 nuevo funcionario, se hizo cesar al rolerido ronjuez y se Thunó para integrar al nuevo defensor, ento podrá ver Y. E. en el auto que en coptae autorizada acen» paño y corre á foja 1 he esta resolución fué de la que el doctor Luna deduja recurso de reposición y apelación en subsidio ante V. E. no haciondole fusar este mmibunal 4 ninzune de ellos. por tos fur damentos del auto que corre de foja 15 vuelta 4 foja 16 vuelta, de la copia: con que se instruye para mejor comprensión este inforine, y como en el vera V. E. la razón única que se ha tonido para Mecar de apetiación ante exa Saproma Corte. he sido la de que la resolución recurrida no ha sido una sentencia defininva, reguisito indispensabl exizido por ka ey, pare aque pueda ser concedido este recurso.
Creyendo haber eummaplido con el mierme soticnado, al cual adjunto copia de las piezas pertinentes de los setos por haberlo waf restichto este tribunal, me es grato saludar 4 V. E, á quien Dios cuarde, Ninfuel Mariivez. —Joavalo Cupar. Neerotarinas,
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:266 
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