la naturaleza de la catisa, Ó sea el de tratarse de un caso re gido por tina ley del Congreso, q Que el artículo 17 de La Constitución Nacional no ha Junitado las facultades del Congreso 4 los bienes situados dentro de la capital, y territorios nacionales 1 Cue pudiendo ser ta expropiación, DE csaria 5 comye mente para la detensa nacional, reglamenzación del comercio ú ronducente 4 la prosperidad del paí no es dudoso que el í reso, eu de das facultades que le contiere el artículo 67, Miso= 9 12 19 16, 27 28 y otros de la mita Consti tición. está habiliado pare ad quin directamente dentro del territorio de las prosimeias Lis propiedades ctiyor tiso sea in eispensable 4 los feos mmlicados, 0 para eWtorizar La cedguist CON a COCOsTONITO .
55 Que el artículo 1,5 de la ley número 154, m0». 4551 con-bisiioral dns po e ulierar el dessirto eminente que sobre sus respectivos terntarias corresponde 4 Las provean tias, según mplicita y explicmamente ha sido en numerosos ases restaito por la jeosprudeneis, aún ey Creí Tame en que la promerdad había sido antes exprotaada, y se encon traba destanela 4 obras de uninia! tacal sentencia de esta Corte de octubre 13 de 1995, Empresa del puerto del Rosario con la compañía de Cas. sobre expropiación y otros), Es Que aj hablar el artículo mencionado de bienes del dominio prevncial, lo ha he ho refiriéndose 4 bienes ubicados en las provincias, y no precisamente a los eue éstas puedan poscer en calidad de personas jurídicas, dentro de La capital, ó territorios mcionales, puesto que no había tenido objeto la mención expresa de Le ley al respecto, pudi ndo agregarse, que los antecedentes de la discusión parlamentaria de la ley número 189 no dejan dida alguna al respecto.
Te Que el artículo 45 de la citada ley se compadece con el artículo 17 de la Constitución Nacional en cuanto declara
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:259
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