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Fallos: 108:263 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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ho incumbe 4 la Corte reveer lo «decidido: sobre el particular por el tribunal « que artículo 14, inciso 3.5. ley 48 rvitada), 207 Que en el procedimiento seguido en la causa, no existe desconocimiento de la inviolabilidad de la defensa en jui jo, consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional, sea ritalyuiera la intel «nel que debe «darse 4 las palabras precio ofrecido y no aceptado del artículo 4.7, en cuanto 4 la oportunidad del ofrecimicito y del rechazo, pues, como se ha deidido reiteradamente, es la privación completa de defensa 6 uma restricción sustancial 4 elf lo que puede dar luyar á la apelación extraordinaria del articulo 14, ley 48 y artículo 6. lev 4055.

For estos fundamentos, los de la sentencia recordada de os tubre 13 de 1906 y los concordantes de la re urrida se ontirmo Ésta en la parte qué es neiteria del reuso Notifíquese con el orinal y repuesto el papel, devuclvanse, A. Desreticio. M1, Damer.

t. Moyaxo Guerra cin die selenciaj: — Orio Resor, Enitisideneiar - NicaNon 6.

DEL Set. an, DESIDENTIA Y vistos, considerando :

Que el auto que ha motivado el recurso de apelación pendiente, es el de foja 9 que concede la posesión proyisoria del inmueble que se trata de expropiar.

Que tanto por lo dispuesto en el artículo 6. de la ley número 4055 como por lo que establece el artículo 14 de la ley 48, para que la Corte Suprema conozca en «rado de apela

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-263

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