Const. limit página 813): aparte de que en muchos 51505, obligaría á entregar la indemnización 4 personas cuyo título de dominio es discutido por terceros, 4 15" Que el mismo apelante no tacha de inconstitucionalidad el artículo 2512 del Código Civil. y, por el contrario, admite que el estado pueda apoderarse de la propiedad privada sin forma alguna de juicio .y sin previa indemnización, cuando median circunstancias anormales y un interés público extraordinario foja 26, no obstante que la cláusula constimeional no hace distinción al respecto.
197 Que si la lev de expropiarión de 13 de septiembre de 1856 y la jurisprudencia establecida 4 su tenor durante los años transcurridos desde esa fecha, hubieran interpretado mai la verdadera intención del poder, constituyente, con periticios de las garamías ú la propiedad y del desenvolvimiento ceonómico del país, es presamible que tan crave asunto habría veopado un luzar preferente entre las enmiendas que se han venido haciendo 4 la ley fundamental 177 Que por lo que hace 4 la urgencia prevista por el artículo 45, no cabo sostener que ella sólo pueda ser dectarada por ley, dado que en tal supuesto, aparecería la de expropiación, obra del Congreso, autorizándose él mismo para sancionar esa medida: y porque en el artículo se dice que habrá derechos á la ocupación y no que el poder ejecutivo deberá proceders á ocupar la cosa como debiera decirse, si se tratara del cumple miento de un mandato legislativo.
18" Que, por otra parte. la Constitución sólo exige que la expropiación por causa de utilidad pública sea calificada por ley y es independiente de esa calificación todo lo relativo á los trámites del juicio.
19" Que la cuestión de si ha habido urgencia en el presente caso, á los fines de entrar á ocupar el inmueble, es cuestión de hecho, no de imerpretación de ley; y en su mérito
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:262
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