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Fallos: 108:261 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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ese precio que el poder ejecutivo ofrecerá? ¿será un precio judicial ó será arbitrario? No será judicial, porque como ha dicho el señor señador por Buenos Aires, el procedimiento no es todavía sometido á la acción de la justicia. Tampoco será arbitrario, pues ha de ser aconsejado por peritos en La mate ria, según lo dispone el artículo 5.° «Diario de Sesiones, Ho norable Senado, 1866, página 388).

11 Que la enmienda ul proyecto, con los agregados que aparecen en la ley vigente, se hizo, en cuanto puede inferirse de las palabras del senador que la propuso, para armonizar La ley con la Constitución y en la inteligencia de que había va una cantidad fijada administrativamente por peritos, como pre cio probable de la cosa.

12 Que el recurrente uo ha impugnado la sustanciación de la causa, sosteniendo que al determinarse Li sta consig nada. se han omitido formalidades legales, del punto de vista de los artículos 4.9 y 5.

13' Que bajo el imperio de disposiciones constitucionales, idénticas á las nuestras, en cuanto al requisito de la indemnización previa, la doctrini y la legislación han decidido tam bién, que no era posible sujetarse á la interpretación rigurosa y literal de esas disposiciones, porque, entre otros motivos, la ocupación es, á la vez, de interés para el estado y propietario, que tiene seguridad de pago. y 4 quien conviene La pronta terminación de los trabajos ¡Dalloz, expropiation pour cause d'utilité publique número 756).

14" Que la interpretación estricta de la cláusula constitucional de que se trata, podría entorpecer indefinidamente las expropiaciones, ya por obra de los propietarios, que con fines ilegítimos dilaten el juicio respectivo, estén ausentes ó sean desconocidos, ya porque impediría las medidas preliminares, tendientes á averiguar si la utilidad pública requiere que se adquieran y en qué extensión, determinados inmuebles «Cooley,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-261

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