DE JUSTICIA NACIONAL 241 juicio. consagrado por el artículo 18 de la Constitución, solo puede dar lugar al recurso previsto en los artículos 14 de la ley número 48 y 65 de la ley número 4055, cuando ha habido privación completa de la defensa 6 una restricción substancial á ella Caso: Lo explican las siguientes piezas:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata Noviembre = de 19, Y vistos, considerarnedo:
1" Que en el fuicio verbal á que fueron convocadas las partes con arreglo al artículo 6 de la ley de espropiación de bienes de 1866, reglamentaria dei artículo 17 de la Const tución Nacional, la señora Busto e Silva, dedujo conira el auto de foja 7 vuelta, el cual acordó la ocupación provisoria, del terreno á expropiarse no la sentencia como equvocadamente la lama, los recursos de reposición y apelación en subsidio, de nulidad del auto, así como el de nulidad de todo lo actuado.
2 Que argumentando sobre este último, ha involucrado no sólo una incidencia de inconstitucionalidad del artículo 1.9 de la ley citada, sino una de incomperencia de jurisdicción, que es de resolución previa, ya que la jurisdicción federal es esencialmente restrieriva 3 str incomperencia debes ser declarada atún de oficio, en cualquier estado de la causa que ella aparezca, 3.5 Que la competencia del juzgado, es obictada 4 mérito de no tener el Congreso, facultad para autorizar 4 tna compañía particular á expropiar tierras dentro del territorio de la provincia, tésis que no es exacta como se verá más adelante), ni el provevente jurisdicción para esas expropiaciones, en que 1
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1908, CSJN Fallos: 108:241
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-241
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 108 en el número: 241 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos