Bien, pues, en mérito de lo expuesto y de acuerdo con la jurisprudencia establecida recientemente por Y. E. en las enusas análogas úá la presente, de doña Justo Oliver de Rappelli contra don Antonio Baralt y de doña Catalina Rubio contra don José Bolon Perez, por desalojo, pido á V. E. se sirva confirmar la resolución recurrida del Juez de Paz de la Sección 15 que corre úá fs. 2L, Julio Botet.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenvs Aus, Diciembre 31 de 1907, Antos y Vistos" El recurso de hecho interpuesto por el apo derado de don Vicente Sibeira, de sentencia pronunciada por el Juzgado de Paz de la Sección 18 en los autos sobre desalojo promovidos por don Angel M. Devoto Y Considerando:
Que teniendo Merza de definitiva, con arreglo al artículo 502 del Código de Procedimientos de la Capital. lu sentencia pronnuciada á fs 15 vuelta por el Juez de Paz de la Sección IS, notificada en 20 de Setiembre ppdo. (fs. 17), es indudable que la apelación deducida contra ella, para ante la Suprema Corte, en 5 de Noviembre (fs, 26) era extemporánea, pues que los recursos indebidamente interpuestos, como el sustanciado de fs. 15 á fs. 22, no interrumpen los términos fijados por la ley. (Fnllos, "T. 48, Pág. 368; T. 100 pú. 312 y otros).
Por ello, vido el señor Procurador General, se declara bien denegado por el auto de fs. 26 v. el recurso interpuesto, Notifiquese original y repóngase el papel, devolviéndose los autos pedidos para mejor proveer, con testimonio de esta resolución.
A. Benueso. —Octavio HBuNGE.—— NICANOR (5, DEL Solar. —M+ P. Danacr.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:225
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