acusa, estando de centinela, función puramente militar y miéntras estaba de facción ocurrió la fugu de los presos por causa de haberse dormido en su servicio. Estos dos hechos constituyen delitos del fuero militar, conforme á la disposición de los artículos 117, 677 y 517 del Código de Justicia Milita" vigente y por lo tanto, su juzgamiento corresponde á la j:
risdicción militar, que ya se ha avocado su conocimiento, po:
lo cual no es posible al suscrito acceder al pedido formulado por U.S. en el telegrama que contesto.
Dios guarde á V. 5.
Luis M. Campos,
AUTO DEN JUEZ LETRADO
Santa Hosa de Tony, Abril é de 1906.
Autos y Vistos: Tomando en cuenta que se trate de un delito civil y no militar apreciadas las circunstancias especinles del hecho imputado, conforme á lo establecido en el art.
31 del Código de Procedimientos; de acuerdo con lo resuelto en el sumario contra los soldados Eustaquio Galenno y Felix Sauchez por la evasión del penado Germán Diaz (a) Potrillo Blanco, y por las consideraciones pertinentes que adujo en ese caso el señor Procurador General en sos dictámenes de 2 de Setiembre y %5 del mismo mes de 1905, el infrascripto se declara competente para conocer en este proceso incoado contra el soldado José Pereyra con motivo de la evasión de los presos Severo Medina y Emilio Jones de la Cárcel de esta Uapital y en consecuencia, estando trabada la ccatienda de competencia con la autoridad militar que también se atribuye jurisdicción f, remitanse estos autos ú la Suprema Corte para que la di
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:28
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