FALLO DE LA SUPREMA CORTR
Buenos Aires, Diciembre 51 de 1907, Autos y Vistos: el recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por el apoderado de doña Adelaida Benvenuto, en los autos que "sobre desalojo sigue contra ella don Angel Galli ante el Juzgado de Paz de la sección 18, Y Considerando:
Que el recurso de hecho interpuesto á fojas 19, no se encuentra entre los casos previstos por el artículo 14 de la ley núm.
48, ú que se refiere el artículo 26 de la ley de Justicia de Paz núm. 2860, porque el auto del señor juez de 1° Instancia (fs.
18 vta.) que lo motiva, se limita úá aplicar un principio de derecho común, ajeno á ese recurso extraordinario, artículo 15 ley núm. 48, según el cual las resoluciones de los Juzgados de Paz en juicio de desalojo, son inapelables, salvo "! caso previsto en la ley.
Por ello, oido el señor Procarador General, se declara bien denegado por el auto de fojas 19 vta. el recurso interpuesto. Notifíquese original y repóngase el papel, devolviéndose los uutos pedidos para mejor proveer, con testimonio de esta resolución.
A. Bnnueso.—Octavio Resor, — Nicanor G. DEL SocaR.— M, P. Danacr.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:220
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