DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURANUR GENERAL
Suprema Corte:
La circuustancia de que la recurrente doña Adelaida Benvenulo, en el juicio de desalojo que le ha promovido don E Angel Galli, ante el Juzgado de Paz de la sección 18 de la Capital, haya opuesto la excepción de incompetencia en aquel juzgado, amparándose en el fuero federal, con arreglo ul inciso 7 del artículo ?' de la ley 19, hubiéndose resuelto el caso en definitiva, en contra del derecho ó privilegio de ese fuero, hace procedente el recurso traido ante V. E,, con arreglo al inciso 3' del artículo Ji de la misma ley 49 y ú la jurisprudencia establecida.
Pido desde luego á V. E. se sirva así declararlo, Con respecto al fondo del mismo, de las constancias del expediente actuado ante aquel Juez de Paz, aparece demostrado quese trata de una demanda por desalojo de uv predio urbano, sin que medie la existencia Je contrato alguno entre las partes.
En virtud de los dispuesto en el artículo 1° de la ley adicional sobre jurisdieción y competencia de los Tribunales Federales, de Septiembre 3 de 1575, están excluidas de la competencia de los juzgados de Sección, todas aquellas causas de jurisdicción concurrente, que rennen las dos condiciones siguientes: a) que el valor del objeto demandado no exceda de 500 pesos Muertes; b) que el conocimiento del caso caiga bajo la jurisdicción de Ia justicia de Paz de la Provincia respee= tiva, segun las leyes de procedimientos vigentes en ella, La primera condición se encuentra establecida en el caso std judire, si se tiene en vista que, ú falta de contrato escrito, el locador Galli ha podido desalojar á la recurrente en cual
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1908, CSJN Fallos: 108:218
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-218
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 108 en el número: 218 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos