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Fallos: 108:214 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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214 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE caso recurrente, siendo aquella una de las defensas incidentales invocadas en éste proceso, apesar de su completa extrañesa al caso.

La materia del proceso, ha sido la culpabilidad ó inocencia del reo, habiéndose pronunciado las sentencias condenatorins, de ambas instancias, en virtud de estar concluyentemente demostrada la responsabilidad delicinosa del encausado, siendo de notar por otra parte, que la misma sentencia de la Exma Cámara de fu, 12, declara que, aún en la hipótesis de ser prosperable la articulación de inconstitucionalidad del citado artículo Y de la ley 4097, invocada por la defensa, ello no modilicaría en nada lus conclusiones á que acriba, ni lampueo el mérito de las probanzas en que se funda la condena sinó que, revelaria simplemente una actitud ilegal de parte de In policia, que no está en tela de juicio en este caso, De lo expuesto resulta, que no es de aplicación el inciso 2" del artículo 22 del Código Procesal en lo Criminal, para motivar la apelación de dicha sentencia ante V. E.

Considero por ello, bien denegado el recurso interpuesto, y, en consecuencia improcedente para ante V. E, pidiendo así, se sirva declararlo, Julio Bote.


TALLO DR LA SUPHEMA CORTE
Huenos Aires, Diciembre 41 de 1907.

Que como consta en la sentencia corriente ú fs. 92, de los autos remitidos á esta Suprema Corte por vía de informe, la condenación del acusado se funda en probanzas independientes de la que pudiera resultar del ucto de allanamiento fundado en el artículo $, de la ley núm. 4005 cuya inconstitucionalidad se alega, por lo cual carece de objeto tudo pronuncia

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-214

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