En dicho expediente don Alberto M. Vilaseca. demandó á don Vicente Sibeira por desalojo de uu terreno que venpa en la calle Santiago del Esiero 1187, con lus edificaciones que contiene, Realizado el comparendo ú que se refiere el articulo 45 de la ley de Justicia de Paz, el demandado por intermedio de su apoderado don Martin Fernandez, opuso las excepciones de incompetencia de jurisdicción y fulta de personería en el de mandante, fondándolas en el artículo 26 de la ley de Justicia de Paz, artículos 2 y 12 de la ley de 14 de Septiembre, sobre jurisdicción de los Tribunales Federales; artículos 2 y 3 de la ley de procedimientos nacionales; artículo 11, inciso ? Ley Orgánica de los Tribunales y 100 de la Constitución, y fundando la excepción de falta de personería, en que su represen tudo no había tenido trato ni contrato con el actor, y que tos alquileres los abonaba ú la sucesión de Francisco Lopez Seco, Evacundo el traslado de estas excepciones por el represen" tante del actor, pidió el rechazo de ellas y acompañó el título de propiedad que lo acredita en el carácter de dueño de la finca arrendada ú Sibeira, El Juzgado rechazó las excepciones, fundado en lus constancias de autos, en el artículo 1' de la ley adicional sobre jurisiLeción y competencia de los Tribunales de la Nación, de Se tiembre +) del uño 1878; en no haber presentado el demandado contrato alguno de locación, y en que don Angel M. Devoto había justificado plenamente su dominio, con el título de propiedad acompañado.
Interpuesta apelación, el Juzgado, de acuerdo con lo dispuesto enel artículo 592 del Código de Procedimientos negó, dicha apelación; el demandado ocurrió de hecho ante el Juzgado de 1° Justancia ú cargo del doctor Felipe Arana, superior gerárquico según la ley de los Juzgados de Paz (artículos 17, 25, 52,
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:222
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