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Fallos: 108:216 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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216 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
SENTENCIA DEL JUEZ DE PAZ
Nuevos Aires, Setiembre 13 de 147.

Y Vistos y Considerando:

Que las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de falta de personería en el nctor, opuestas por el apoderado de doña Adelaida Benvenulo, son improcedentes, porque respecto de la de incompetencia, la circunstancia alegada de ser una de las partes extranjera y la otra argentina, no uuloriza el fuero federal. según lo que estatuye el artículo 1 de la ley adicional sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Nación, de Septiembre 3 de 1878, que excluye de la Jurisdicción federal los autos cuyo valor no excede de 510 $ fuertes y que caiga bajo la jurisdicción de la justicin de Paz de la Provincia respectiva ú de la Capital, por ser ésta equi.

parada á la provincia, á los efectos del fuero federal. Que la mente, pues, del legislador ha sido excluir en usuntos de menor cuantía por la calidad de personas, ralione persona, la jurisdicción federal, puesto que, de no ser así, muy raro seria el caso en que nose invocara en los juzgados de Paz tamaño privilegio Que en cuanto á la excepción de falta de personería, tumpoco es admisible. porque apurte de que no se refiere á ninguna incapacidad del actor el hecho en que la fonda. de no haber mediado trato ni contrato entre actor y demandada, no impide que el propietario obtenga la restitución de su propie.

dad, cuando el que la detenta como en el caso sub-judice se limita ú negarle carácter de lucador, pero sin alegar ningún derecho propio á la posesión de la casa.

Que el juicio de desalojo responde 4 garantizar efizcamente el derecho del propietario contra cualquiera quo detente

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-216

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