53, 55 y 56), recayendo el auto que para mayor abundamiento transcribo á V. E: eluenos Aires, Octubre 21 de 1907 Autos y Vistos: Atento lo dispuesto por el artículo 52 del Código de Procedimientos, se declaran bien denegados los recursos interpuestos».
De esta resolución que hacía cosa juzgada (artículo 55 de la ley de Justicia de Paz), recurrió el demandado para ante V. E.
y el Juzgado de 1 lustancia proveyó lo siguiente: «Buenos Ai res, Octubre 25 de 1907, Causando ejecutoria la resolución de fs. 21, no ha lugar álos recursos intorpuestos y devuelvanse, sin más trámite Es todo cuanto puedo informar á V. E. de acuerdo con las constancias de antos.
MJ. Perisi,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCUKADUR GENERAL
Suprema Corte:
La circunstancia de que el recurrente don Vicente M_Sibeira, en el juicio de desalojo que le ha promovido don Angel M.
Devoto, ante el Juzgado de Paz de la sección 18 de la Capital, haya opuesto la excepción de incompetencia de aquel Juzgado amparándose en el ero federal; con arreglo al artículo 2° inc, ' de la ley 15, habiéndose resuelto el caso, en definitiva, en contra del derecho ó privilegio de ese fuero; hace procedente el recurso traído ante V. E. con arreglo al inc. 3 del artículo 16 de la misma ley 18, y ála jurisdicción establecida.
Pido, desde luego, ú V, E. se sirva asi declararlo.
Con respecto al fundo del mismo, de la constancia del expediente actuado ante aquel Juez de Puz, aparece demostrado que se trata de una demanda por desulojo de un predio urbano,
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:223
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