miento sobre este punto en que se basa la apelacion deducida.
De conformidad conlo pedido por el señor Procurador General, no ha lugar al recurso interpuesto. Notifiquese original y devuélvanse los autos con testimonio de la presente resolución.
A. Benurso.— Octavio Buvor.— Nicanor G. pEL SoLam.—M.
P. Daract.
CAUSA CXXI
Don Angel Galli contra doña Adelaida Bencenuto, sobre desahucio Sumario —Na procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 49, contra el auto de an juez de 1: Instancia de la Capital que, confirmando una resolución de un Juez de Paz que rechaza, ú mérito de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 27 la excepción de incompetencia alegada en razón de ser extranjera una de las partes en un juicio de desahucio y la otra argentina, declara que las resoluciones de los juzgados de Paz en causas de esa naturaleza son inapelables, salvo el caso previsto por la ley, Caso.— Resulta de las piezas siguientes:
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:215
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