DE JUSTICIA NACIONAL 217 su casa ó título precario, ses ó no locatario, y se nieguen á restituirsela. Que el Código de Procedimientos Civiles, exige en su artículo 586, que la demanda sea interpuesta por el propietario, y que en el comparendo se oirá sobre la existencia del contrato. Que en el presente juicio, el actor ha juatificado su derecho de propiedad con el testimonio de escritura que se encuentra agregado al expediente. Que la parte demanduda no ha presentado contrato alguno, ni alegado derecho real ú personal ú la propiedad del actor, por lo que procede su lanzamiento dentro del término legal.
Que por estos fundamentos, este juzgado resuelve rechazar las excepciones opuestas por el apoderado de la demandada, y decretar el lanzamiento de doña Adelaida Benvenuto, dela casa sita en la calle San Juan núm, 1329, acordándosele el plazo de cuarenta dias.
Provee el iunfrascripto por autorización de la Exma. Cúmara.
Faustino Gutierrez.
SENTENCIA DEL JURZ DE 14 INSTANCIA
Bueno Aires, Octubre 14 de 1907.
Autos y Vistos: Por sus fundamentos, se contirma el auta de fs. 13, y devuélvase al inferior para que lleve adelante los procedimientos; y se declara improcedente el recurso interpuesto ú fs. 17, Felipe J. Arana.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:217
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