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Fallos: 108:211 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Tampoco procede por razón de la materia y no se ha invocado la distinta nacionalidad de las partes.

Rastan estas consideraciones para pedir, como lo hago, que V. E., se sirva resolver la presente entienda de competencia declarando no comprobada la del señor Juez Federal y que, corresponde por consiguiente, al juez provincial, el conocimiento del caso ocurrente.

Luis B. Molina.


PALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Diciombre 31 de 1497.

Vistos:

Los de competencia entre el juez federal de Hahía Blanca y el juez de 1 Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento del Sad de la Provincia de Buenos Aires, Y Considerando:

Que el interdicto iniciado ante la Justicia Federal, se funda en la posesión mandada dar por los tribunales de la provincia de Buenos Aires ú la esposa é hijos de Julián Pereyra, de un campo de que los actores como herederos de don Luciano Garat, dicen ser propietarios y poseedores.

Que la orden dada por el Juez de Sección (fs. 31) á la policía, ha suspendido el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada en virtud de la cual iba á ponerse en posesión ú los mencionados Pereyra.

Que, sea cual fuere el valor de las razones alegadas por los herederos Garat, contra dicha sentencia, y aun en el supuesto de que procediera el fuero federal, ú causa de la diversa ve" cindad, es fuera de duda, con arreglo á la jurisprudencia ón establecida, que aquellos han debido defender su posesión ant

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-211

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