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Fallos: 108:209 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Con conocimiento de los antecedentes que se relacionan en los testimonios adjuntos, V. S. se ha de servir disponer que la resolución de este Juzgado no sea interrumpida por la neción de pretendidos poseedores y que se cumplan por el Gefe de Policía las disposiciones que se le comunicaron.

Ruego y exhorto á V. E., quiera ordenar el camplimiento de lo solicitado obligándose el suscrito ú reciprocidad en casos análogos.

Dado y firmado en la sala del juzgado ú diez y siete dias de abril de mil novecientos siete.

W. Ocampo.— Victorio Barheres.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte.

Del estudio de lus antecedentes que motivan la contienda de competencia, por inhibitoria trabada entre el señor Juez de 1 Instancia del Departamento Sud de la provincia de Buenos Aires y el señor Juez de sección de Bahía Blanca, que d V.

E corresponde resolver con sujeción al inciso b, del artículo 1 de la ley 4055.

Resulta:

Que el señor juez de provincia sostiene su cumpetencia para —, conocer el interdic s de retener promovido por los herederos de don Luciano Garat contra Felix Pereyra, doña Belen Cafré de Pereyra y otros ante el señor Juez Federal, fundándose en que ha ordenado dar la posesión de una fracción de campo en Necochea, en favor de don Julián Pereyra, (a) Hracamonte, causante de aquellos Pereyra) en camplimiento de una sentencia pronunciada por la Justicia Provincial en un interdictu

MH

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-209

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