Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 108:210 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

210 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE .

de recobrar, ventilado por dicho Pereyra contra don Vicente Maidana, sentencia que tiene la autoridad de cosa juzgada.

A su vezel señor Juez de Sección, sostiene sú competencia para entender on el mencionado interdicto de retener la posesión, iniciado ante dicho wagistrado, fundándose en primer término en que, los demandantes son vecinos de la Capital Federal y los demandados son vecinos del pueblo de Necochea, de la Provincia de Huenos Aires, según se desprende de las constancias de Y. 29 y 30 del expediente obrado ante aquel magistrado y de acuerdo con el inciso ?' del artículo ?" de la ley núm. 48 en armonía con la ley 1467 de setiembre 18 de 1881, que equipara la capital á provincia urgentina, ú los efectos del fuero nacional, El mismo magistrado, en segundo término, sostiene su competencia en mérito de que se trata de distintas personas, de distinto campo y hasta de diversa acción. en los términos del auto d: fs. 31 4 38 del expediente instruido con ocasión del exhorto del referido Juez de Provincia.

Bien pues, para que surje la competencia federal, por razón de la distinta vecindad de las partes, es necesario que los litigantes sean argentinos.

No basta que se(trate de personas avecindadas en distintas provincias, Asi lo tiene estableetdo la jurisprudencia constante de V. E., interpretando el verdadero alcance del citado inciso 2" del artículo 2" de In ley 48.

Y la calidad de ciudadano no se ha comprobado en autos como lo exige el artículo ? del Código Procesal en materia civil de los tribunales nacionales, con respecto á lus demandantes, ni con relación á los demandados.

No procede, pues, el fuero federal, en el caso sub judice, por razón de la diversa vecindad.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 108:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-210

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 108 en el número: 210 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos