212 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE el juez que mandaba darla á los Pereyra (Fallos; tomo 101 pág. 196 y otros).
Que no obsta á esta conclusión, la circunstancia de que el juez local no haya pedido expresamente al de sección de Bahía Rlanca que le remitiera los autos del interdicto, desde que, en lo substancial, el exhorto de fs. 22 del expediente núm. 1052, año 1907, importaba una inhibitoria, como lo ha entendido el segundo.
Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, se declara que el juez de primera Instancia del Departamento del Sud de la Provincia de Buenos Aires, tiene jurisdicción para entender en lo relativo al cumplimiento del auto de fs, 265 del expediente caratulado, «Bracamonte Julián con Vicente Maidana, interdicio de recobrar» correspondiéndole, por lo mismo, conocer y resolver sohre los derechos que los herederos de Garat pretendan hacer valer en contrario, con exclusión del Juez Federal de Bahía Blanca, que se declara improcedente.
Y atenta la forma en que se ha producido el incidente, devuélvanse los autos ú los juzgados de sus respectivas proce dencias, con testimonio de esta resolución los remitidos por el Juzgado Federal de Bahía Blanca. Notifíquese con el original y repónganse los sellos.
A. Bruurso.—Ocrtavio Brwez.
NiCANoR G. DEL SoLAR.—M.
P. Daracr.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:212
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