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Fallos: 108:191 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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no hace igual determinación respecto de los militares ó conexos; enya asimilación no puede hacerse ni legal mi doctrinariamente, quedando por lo tanto incluidos los mismos, ó por lo menos los comunes conexos con aquellos llamados delitos militares, que, por razón de la calidad de las personas, del tiempo, modo, ó lugar, deben ser juzgados por un tribunal militar especial.

7 Que esta doctrina legal está contirmada por nuestra ley penal militar, que, adoptando el criterio expresado por Grarrani, citado en la sentencia recurrida, marca con precisión líneas perceptibles de definición entre los delitos de exclusivo enrácter militar y otros delitos previstos y penedos al miemo tiempo en la ley común. El artier'o 119 del Código Penal Militar establece que la jurisdieción militar comprende: 1" Los delitos y faltas escencialmente militares, que enmmera; 27 Los delitos úÚ faltas que afecten intereses del Estado ó purticulares, cuande son cometidos por militares.

S' Que impotándose al detenido el delito grave de asesinato, aunque sele atribuyan otros de solo carácter militar, no hay razón para establecer que el caso no es de extradición; puee to que, como se ha visto, procede ella con arreglo al articulo 2 dela ley del 25, y 616 del Código de Procedimientos y 6 del tratado; máxime cuando las clánsulas del mismo la generulizan expresando que comprende 7 todos los individuos procesados ó condenados por los Trihemales, sin limitación de órdenes ó jurisdicciones, por los delitos enumerados en el artículo 6 en que está indicado ei asesinato; sin otra limitación que la establecida inplicitamente al final de dicho artículo para los delitos correccionales y la que consagra el artículo 7" para los delitos políticos ó conexos, calificación repetida en el artículo 13, que renueva la salvedad única, la de las cansas políticas, sin mencionar en caso alguno los delitos ¡ne se alribuyen para el conocimiento á los tribunales militares, in

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-191

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