DE JUSTICIA NACIONAL 159 ú Frank Assaid el día 22 de Febrero del mismo año, nrtíci= lo 30 del tratado).
Que habiendo el detenido Moses Farris, aticmado al pres tar su declaración (F. 53) que estuvo domiciliado en la ciudad de Roamake en la fecha de la muerte de Frank Assiid, que el Mé su matador sabar domde estaba la ensa de comercio de este y conoció á Sau Asstid acusado de ser su cómplice.
no cabe duela de que tal declaración es bastante para identificarlo con la persona cuya extradición se pide por el Gobierno E. U. aun cuando no pueda producir los efectos de ht confesión prestada ante Tribraal competente pra juzgar del delito que se le impata, com se declara, y que munoue discrepe con las indicaciones de los deemmentos y testimonios ncionpanados ú la reguisitoria y em eumnto mí Fiempuo y Lugar smpmel hecho, pues tal diserepancia si bien puede tener importancia parada defensa del detenido ante los tribunales de N. Amé rici, mo obsta di que sie La tema pr lía mistir prersena cmya estradición se solicita, como mo prrede abstar tampoco la dife rencia literal que pueda notarse entre el apelativo «Ferris que en dichos documentos y declaraciones se atribuye nl requerido, y el de «Farris» con que este se apeliuila. pues tal diferencia no hasido alegada por dos defensores del procesado y es casi imperceptible cuaudo ambas palabras se pronunciaron en lengua inglesa.
Por estos fundamentos los concordantes del fallo apelado y lo pedido por el señor Procurador Wiscal, se declara la com petencia del Juez Federal de la lioja para entender en este asunto, 10 se hace lugar al recurso de mulubad interpuesta y se confirma dicho fallo ordenando que, antes de proceder a la remisión de los autos al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se hagan constar en ellos las señas personales del detenido Muisés Farris.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:159
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