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Fallos: 108:162 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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102 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE Por estas consideraciones, las de la sentencia apelada de fs, 110 y lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma la referida sentencia. Notifíquese original y de vuélvanse.

A. Brrueso.— Octavio Hesse.


NICANOR G. DEL Sopan.— M.
P. Danact.—C. Movaso Gas

CITÚA.


CAUSA CXII
Ferrocarril Buenos Aires y Rosario en autos con doña Manuela Castro Lestim, por daños y perjuicios. Recurso de hecho, Sumario. —No procede el recurso del artículo 15, ley 48 contra sentencia delinitiva pronunciada en juicio por daños y perjuicios contra un ferrocarril, cuando en la causa, resuelta con arreglo á las disposiciones de la Ley General de Ferrocarriles y á los preceptos del derecho común, no se ha tratado de la inteligencia de dicha ley, ni la decisión ha sido contraria al derecho fundado en esta.

Caso.—LlLo explican las piezas siguientes:

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-162

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