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Fallos: 108:156 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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el requerido no ha pedido que previamente á su declaración sex acompañado de defensor, ni esto es esencial pora prestaria, tratándose de hechos sujetos ú su conciencia y dictamen personal, en cuanto tenga ó no conocimiento personal de los mismos urtículos 655 y 237 Código Civil citado; y quinto, porque la caliticación de la confesión con relación á las cirennstancias del punto mismo y de la fecha en que tuvo lugar el hecho atribuido, aunque el requerido manifieste ser distintos de los que constatan los documentos, son hechos quese relacionan con el tondo de la causa por lo que respecta al cuerpo del delito y hasta donde este Juzgado no puede penetrar, pero que, nada prueban en contra de la identidad de la persona que se investiga, 45 Que el delito atribuido 4 Ferris y que funda el pedido de extradición se encuentra entre los enumerados en el ar tículo 2" del tratado que autorizan la extradición.

Por estos fundamentos y de conformidad con lo expuesto y pedido por el Procurador Fiscal, se Resuelve:

Acordar la extradición de Moises Ferris, solicitada por la Legación de los Estados Unidos de América. IMágase saber original, insértese en el Libro de Hesoluciones y remitanse originales estas actuaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con la nota de estilo ú los efectos que hubiera lugar, poniéndose á disposición del Exmo Gobierno conjuntamente al requerido; ejecutoriado que sea el presente sto, Gaspar N. Gomez.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDENAL
Cordoba, Nuviembre y de 1907.

Vistos: en dos recursos de apelación y nulidad interpuestos

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-156

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