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Fallos: 108:158 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Que si bien no se mencionon las señas particulares del requerido en los documentos adjuntos al pedido de extradición, y aun cuando el tratado establecen que deben acompañarse todas las pruebas que seaa necesarias para su identificación, mquella omisión no ha podido obstar á que el Juez 4 quo con los demás antecedentes que los mismos documentos suministran, tratara de constatar su identidad tomándole la declaración correspondiente, ya que ni dicho tratado, ni disposición alguna de la ley lo prohiben, artículo 5citado del tratado, ultima par te, y 17 de la ley nacional núm 1612.

Que la declaración tomada al detenido Moisés Ferris por el Juez «a que no adolece de vicio alguno ni ha sido encaminado á obtener del declarante la confesión de un delito, puesto que este ha confesado incidental y expontineamente ser matador de Frank Assuid contestando ala preginta que se le hiciera sobre si había conocido 4 este, Que por las consideraciones precedentes no debe hacerse lugar al recurso de nulidad entablado por el defensor del detenido Moisés Ferris, Considerando en enanto al recurso de apelación Que la extradición es procedente tratándose de un homicidio como el que motiva la solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos y no se ha alegado ni aparece de cmutos que el delitose haya prescripto con arreglo á las leyes de la República Argentina artículo 2 inciso D' y 77 del tratado; y 2 y 18 inciso 3 lev 1517 Que consta de los documentos acompañados al pedido de extradición, que con fecha 25 de Febrero del corriente año de 1907, el juez de los tribunales de la ciudad de Ron Moke, estado de Virginia E. U, de Norte América, dictó previa información sumaria de testigos un auto ordenando la captura de Moisés Ferris y San Assaid acusado de haber dado muerte

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-158

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