106 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE:
ni desconocer aquellos derechos y exenciones, los tribunales y de la 1 y % Instancia k En segundo lugar, la sentencia recurrida lejos de negar el derecho que se ha fundado en la ley (cobro de los daños por | la vinda de Castro), lo ha retonocido y acordado, interpretan" E do y aplicando las disposiciones de la ley de ferrocarriles, en la manera que ha entendido que procedía hacerlo. En este concepto, tampoco encuadra el caso dentro de la última parte de citado inciso 3 del artíenlo 14 de In ley 45.
Estos coticeptos están dentro de la jurisprudencia constante de Y. Ej pudiendo citar el raso análago del fallo que corre enel T. 7, página 1 y el que se registra en el "Tomo $5, página 55, que cita la Empresa reenrrente, sin advertir, sin duda que, en el se desconoció al recurrente el derecho que gestionaba y apoyaba en la ley, lo que es muy diferente de 54 caso, e que, sin desconocerle d cecho alguno, se reconoce el de la actora fundado en la misma ley.
Soy pues, de opinión, que el recurso interpuesto por Ia Enpresa mencionada, ha sido bien denegado, sirviéndose Y. E, así resolverlo y mandando devolver los autos al inferior.
| Julio Lotet.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE he Menus Aires. Diciembre 24 de Tous, p Y Vistos: Considerando, que segun resulta de lo expuesto en la sentencia que corre en testimonio 4 Es. 3, y del infor me de la Cámara Federal de La Piato de fs. 16, la causa se suida por doña Manuela Castro contra el Ferrocarril Buenos Aires y lusario. sobre daños y perjuicios, fué resuelta con arreglo á las disposiciones de la ley general de ferrocarriles de la República, y á los preceptos del derecho común,
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:166
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