DE JUSTICIA NACIONAL 157 por el defensor del detenido Moises Ferris, contra la sentencía de fecha 23 de Octubre último, corriente á f. 9 vuelta dictada por el señor Juez Federal de In Rioja, en el jurcio que se le sigue para su extradición; y Considerando:
1 Que no consta de antos que el detenido Moisés Ferris tenga su domicilio en la provincia de Mendoza, de modo que no hay fundamento para declarar la incompetencia de jurisdicción del señor Juez Federal de La Rioja en enya provineía ha sido eaprurado aquel, Consideraudo en cuanto al recur sde nulidad:
Que el pedido de estradición de que se trata en el presente caso, hasido introducido por la vía diplomática como se establece en el artículo 17 del tratado vigente sobre la materia, celebrado entre los gobiernos de la República arzentina y los Estados de Norte America aprobado por la ley nacional mún.
1750, Que los documentos acompañados á la solicitud de extradicion, en cumplimiento del artículo 45 del tratado á que se ha hecho referencia, están autenticados porta cancillería de Estados Unidos, como lo demuestra el instrumento de Es. 55 suscrito por el secretario de Estados Unidos Elibin Hoot, y en ultimo termino" por el encargado de negocios ad immterin de dicho país acreditado ante nuestro zobierno M- Charles 5.
Wilson, Certificado de f, 57, Que dadas las circunstancias que se mencionan en los dos considerandos precedentes, y temer 's en cuenta que la misión de los tribunales argentinos en casos como el sub judice, se reduce ú juzgar sobre las formas extrínsecas de los documentos que instrayen un pedido de extradición y no sobre su fondo. deben tenerse por auténticos los presentados por la Legación Americana que corren en antos, artículo 18 legajo núm. 1512
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:157
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