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Fallos: 108:163 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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SENTENCIA DE LA CAMARA FED RAL
La Pta: Augusto 10 de 1007 Vistos y Considerando. Que de estos autos resulta probado que algunos marineros de la Sub-prefectara Marítima de Campaña trabajaban por órden superior extrayendo tierra del + costado dela línea ferres, en el cnimpo de maniobra de Ines.

tación de Campaña, entre cayos marineros se hallaba Hosendo Castro, quien fué arrollado por una máynina del ferrocarril que vacía cambios en la vía Que el trabajo de extracción y wearreo que hacían los marineros, había durado por espacio de más de dos horas, hasta que ocurrió el accidente ferrovia río, á vista y paciencia, y por asentimiento tácito, sinó expreso, de la Empresa 6 de sus empleados, siendo así que aquel trabajo se hacía en el campo de maniobras y domde da Km presa no debía permitir que nadie entrase, como lo determinan los reglamentos ú objeto de evitar accidentes y desgracias ú personas extrañas á esas maniobras y cumbias de vías. Art.

55 de la ley de ferrocarriles Que esta circunstancia es bastante para responsabilizar civilmente ála Empresa demandada, del accidente ferroviario que ha easusado la muerte del marinero Rosendo Castro, sin que pueda excusaria de esa responsabilidad cualquiera distracción ó descuido que hubiese habido por parte de la víctima del accidente cunndo In máquina con el wagon se aproximaba con rapidéz al lugar del suceso y donde los marineros extraían la tierra, porque la culpa dela Empresa consiste en no haber observado los reglumen tos, y de haber resultado de esta inobservancia el accidente que ha producido la muerte de dicho marinero, artículos 65,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-163

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