DE JUSTICIA NACIONAL 155 f. 3, como antecedente ilustrativo de la persona del acusado:
$ Que no es admisible la pretensión de la defensa de que se declare nula la declaración prestada por el requerido, per las omisiones que 4 su juicio nota y la deja sin valor alguno, Primero, Porque, Ferris ha manifestado lisa y llannmente, antes de prestar declaración que en idioma español no podris hacerlo, sinó en alzano de los idiomas árabe 6 inules, (neta fs.
AI) por lo enal se suspendió la audiencia para continuaria con el intérprete nombrado. con quien ha podido entenderse perfectamente en el idioma imelés, como consta de la corrección en su contestación á cada una de las preguntas que consigna el acta continuada a 834 55, sin obstáculo ostensible alguno, Segundo. Porque la declaración prestada por Ferris, declurindose autor del hecho punible que se le atribmye, es perfecta mente válida con respecto al hecho que se investiga, esto es, la identidad de su persona, pues que, para ello le dá competencia al juez infraseripto el artículo 633 del Códizo de Procedimientos en lo Criminal, sin la limitación que la defensa supone, desde el momento que acepta la jurisdieción del Juzgado, en el caso =/0 juice, Naye como consecuencia forzosa su competencia, La omisión que la defensa considera tal porqué el Juzgado no In haya prevenido antes de su decinración que, si se niega d declarar no importa sa negativa una presunción en contra, como lo expresa el artículo 239 del Código de Procedimiento no es una prescripción obligatoria para el Juez sinó una regla de criterio para apreciar dicha negativa cuando ocurra, en los términos del artículo 316 Código citado.
El que deba la declaración ser consignada en tal ó cnal forma, no está sujeto al arbitrio judicial, ni al declarante mucho menos; en tal forma la confesión no sería una confesión, sinó una convención, de manera que, se incurriría al revés de lo que sostiene Ia defensa en contra de la disposición del artículo 247 del Código citado, en su primera parte. Tercero, porque
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:155
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