del mismo que correspondió ú cadu uno de los antecesores en el título en las diversas trasmisiones y cual la que tocó al actor, dentro de la ubicación que correspondió ú su causante inmediato, 4" La omisión de la parte en el oportuno diligenciamiento de la prueba ordenada, autoriza el pronunciamiento de la sentencia con prescindencia de esa prueba.
Caso.—Resulta del siguiente:
FALLO DE LA SEPREMA CORTE
Buenos Aires, Diciombro 17 de 1907, Vistos estos autos, seguidos por doña Susana Taylor de Walker, autorizada por su esposo, contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por reivindicación de un inmueble, de los que resulta: Que enfablando su demanda la señora de Walker expone: Que la acción deducida, tiende á qué se le devuelva un terreno de su propiedad situado en el pueblo de la Ensenada, y cuya extensión se compone de na mil setecientos veinte metros de frente sobre el río de Santiago, por seis mil trescientes metros de fondo al Sur Oeste.
Dice, que el origen de su derecho data de 1714, fecha en el Capitán don Pahlo Barragán vendió ese terreno á un hijo suyo del mismo nombre: terreno que lindaba al Sur con el Comisario Juan Haez de Alpoin; .i Norte con el Capitán don Muteo Barragán; al Este con el rivy su barranca y al Oeste, con el Capitan José Rosces En Agosto de 1743, se vendió por concurso este terreno comprándolo don Francisco Lopez Osornio. El terreno estaba ubicado entre dos Mercedes, la de Gomez de Nágera al Sud y la de Henavidez al Norte. Estos limites quedaron establecidos con el fallo del pleito entre (sor
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1908, CSJN Fallos: 108:130
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-130
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 108 en el número: 130 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos