128 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE los señores Encina y Moreno y de acuerdo con las instrucciones ya expedidas por la Oficina de Geodesia, y según las cuales la mensura correspondiente ha de partir del mojón ochenta y dos. situado á selecientos metros mús ú menos del Arroyo Chacabuco. Abonense las costas de ambas instancias en el nrden causado. Notifíquese con el original y devuélvase.
En disidencia: Angel Ferreyra Cortés. -Juan TA. Garcia.— Angel D. Rojas.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
luenos Aires. Diciembre 14 de 1907.
Y Vistos: Por los fundamentos de la sentencia recurrida de f. 152, y considerando además:
Que la Nación ha reconocido en el juicio que la mensura de Moreno y Encina á que se refiere la demanda, debió servir de base para la ubicación de lus tierras contiguas concedidas ú Newbery y Jones por decretos de 22 de Noviembre de 1899 y Agosto 3 de 1900, respectivamente, en la sección NXX VIII del territorio nacional del Neuquen (f. 66, 74, 14,79, 12: y otros de estos autos y f. 54, de las actuaciones administrativas).
Que es así incuestionable que á los fines de la mencionada ubicación, la mensura aludida tiene el carácter de oficial, aun cuando por no haber sido antes aprobada, según se dice ú l. 65 y 75 vuelta, pudiera en general negársele tal carácter:
Que en contra de las afirmaciones del ingeniero señor Tapia E. 63 actuaciones administrativas) no hay prueba en autos de que exista en el terreno, á causa de la contiguración sinuosa del Río Limay y arroyo Chacabuco, más de un punto que
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:128
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