pero en su escrito de fs. ya aficma no haber suministrado la prseba que le corresponde en su carácter de actora por no haber enviado el gobierno de la provincia demandada, los antecedentes ú ellos pedidos, y diciendo que si el alegato se produce sin tales pruebas, es evidente que su situación sería desventajosu.
Que la prueba que la demandante tenía solicitada ú fe. 69, respecto ú su personalidad er.. venta ú Barragán; venta tambien del concurso á Osornio; división de la herencia de este entre sus hijos; institución de heredero de doña Tomasa en favor de sus hijos, uno de los cuales era doña Maria Cipriana; declaratoria de herederos de don Felipe Ulibarry. Esta prueba se solicitaba de la biblioteca y archivo nacional; del gobierno de la provincia y escribania de gubierno de la provincin y escribanía de gobierno de la misma y juzgado civil de La Plata Que de esta prueba sólo aparece en autos el testamento del presbítero Zapiola ts. 127; las partidus de casamiento como de nacimiento de doña Susana fs. 320, 325 y 330; reducióndose el resto de la documentación presentada, ú comprobaciohes relativas ú la ubicación de las tierras, compras hechas por la provincia de Buenos Aires y sentencia de la Corte de la Provincia sobre tierras de Lopez Osornio; habiendo quedado efectivamente sin comprobación, lo relativo á la realidad de heredera de la demandante, como ser las trasmisiones de Harrayán adelante, las trasmisiones sucesorias de doña "Tomasa, doña Maria Cipriuna, y de doña Felisa Taylor, como la hecha ú esta. Así lo recunucía en son de queja el apoderado de la demandante en el escrito de fs. 303, Que como se expresa en el informe de fs. 24 vuelta, la mayor parte de esa prueba no ha sido diligenciada con el envío de las cópias, por omisión de la misma parte demandada de suministrar el sellado y estampillas necesarias, siendo de
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:135
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